Notaría Pública 7 Zapopan
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Notaría Pública 7 Zapopan
07
JUN / 2016

El testamento y su clasificación

El testamento es la sustitución de derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, es decir, mediante éste, el otorgante de este puede disponer a quién desea otorgar derechos, así como el pago o liberación de obligaciones.

El testamento es además el documento a través del cual una persona describe cómo y a quién distribuye sus bienes después de su fallecimiento, dándoles la seguridad de saber que en su ausencia ellos podrán contar con los bienes que decida heredarles.

Los testamentos se clasifican en dos grandes grupos:

A) Ordinarios.

B) Extraordinarios.


Ordinarios:

Son válidos siempre que se cumplan los requisitos dictados por ley y los elementos de validez y existencia.

- Testamento público abierto: El que el testador dicta al notario de manera precisa.

- Testamento público cerrado: El testador redacta o hace redactar de puño y letra o en medio de impresión y presenta al Notario para su autorización. Se guarda en un sobre que debe ser guardado con cuidado extremo, pues en caso de presentar cualquier daño, invalida el testamento. Puede conservarlo el testador o depositarse en el Registro Público de la Propiedad.

- Testamento ológrafo: El testador redacta por duplicado de su puño y letra y registra personalmente en el Registro Público de la Propiedad ante dos testigos.

Extraordinarios:

Son válidos sólo si se justifica la causa del otorgamiento.

- Privado: Se otorga ante 3 testigos, verbalmente y en casos de extrema necesidad:

- No hay posibilidad de conseguir un Notario

- Cerco sanitario

- Militares en campaña

Su eficacia está condicionada a que el otorgante muera por la causa o dentro de los 30 días a los que cesó.

- Militar - marítimo: Otorgado por los militares en campaña ante el superior.

- Fuera del país: Otorgados ante Delegación Consular o Embajada con fundamento en el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, quienes deberán regirse por el Código Civil Federal y la Ley del Notariado del Distrito Federal (hoy ciudad de México).

El más recomendado es el Testamento público abierto, pues se redacta en escritura pública otorgada ante Notario, quien debe asegurarse de que las cláusulas del testamento están dentro de la legalidad y quien además se encarga de la conservación del mismo.