La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su artículo 32, establece en ciertos actos u operaciones, como lo es la compraventa de inmuebles, umbrales de restricción de uso de efectivo.
Para el caso de la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, el límite establecido es un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente.
En 2019, el valor diario de la UMA es de $84.49, por lo que en cumplimiento con el artículo 32 de la citada ley, el monto máximo a pagar en efectivo es $678,032.25; en caso de que sobrepase este monto, el pago deberá ser mediante transferencia electrónica o cheque.
Para consultar valor de la UMA: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Para consultar las restricciones de uso de efectivo y metales: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/restriccion.html